Partidas arancelariasCorresponden a la clasificación básica conformada por dos grupos de dos dígitos cada uno: el primero identifica al capítulo, y el segundo a la partida. Por ejemplo.
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Secciones del Sistema ArmonizadoI. Animales vivos y productos del reino animal
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Sub-partida |
Descripción de la sub-partida |
| 06.02.20.00 | Árboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados |
| 06.02.30.00 | Rododendros y azaleas, incluso injertados. |
| 06.02.40.00 | Rosales, incluso injertados |
| 06.02.90.00 | Los demás |
INCOTERMS, correspondiente a las siglas de International Comercial Terms, es un conjunto de denominaciones -con versión simplificada-, establecidas por la Cámara Internacional de Comercio (ICC) con sede en París. Su uso facilita el comercio en los siguientes aspectos:
Son trece (en la versión 2000) con la siguiente denominación y explicación abreviada referencial. Se recomienda recurrir a Ia fuente principal para una explicación más completa.
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Incoterms 2000 |
Significado |
Descripción |
| EXW | EX WORKS (especificar lugar) EN FÁBRICA |
El vendedor cumple con sus obligaciones contractuales cuando pone las mercancías a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido (es decir, fábrica, factoría , almacén, etc.) sin despacharlas para la exportación ni cargarlas en el vehículo receptor. |
| FCA | FREE CARRIER (especificar lugar) TRANSPORTISTA LIBRE |
El vendedor cumple con su obligación una vez le haya entregado los bienes al transportador designado por el comprador, en el lugar acordado habiendo cumplido con las formalidades de aduana. Debe observarse que el lugar de entrega elegido influye en las obligaciones de carga y descarga de las mercancías en ese lugar. Si la entrega tiene lugar en los locales del vendedor, el vendedor es responsable de la carga. Si la entrega ocurre en otro lugar, el vendedor no es responsable de la descarga. |
| FAS | FREE ALONGSIDE SHIP (especificar
puerto de embarque) LIBRE AL COSTADO DEL BARCO |
El vendedor cumple con su obligación contractual, cuando coloca la mercancía al costado del buque convenido, bien sea en un muelle o en un planchón. También está dentro de las obligaciones del vendedor despachar las mercancías de aduana de exportación (trámites aduaneros para exportación). |
| FOB | FREE ON BOARD (especificar puerto
de embarque) LIBRE A BORDO |
El vendedor entrega cuando las mercancías sobrepasan la borda del buque en el puerto de embarque convenido. El comprador debe cubrir todos los costes y riesgos de la pérdida y daño de las mercancías desde aquel punto. Este termino exige al vendedor despachar las mercancías de la aduana de exportación. |
| CFR | COST AND FREIGHT (especificar
puerto de destino) COSTO Y FLETE |
El vendedor entrega cuando las mercancías sobrepasan la borda del buque en el puerto de embarque convenido. El vendedor paga los fletes y costos necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido y también tiene la responsabilidad de despachar la mercancía al puerto de destino convenido. |
| CIF | COST, INSURANCE AND FREIGHT
(especificar puerto de destino) COSTO, SEGURO Y FLETE |
El vendedor entrega cuando las mercancías sobrepasan la borda del buque en el puerto de embarque convenido. El vendedor también debe pagar los costos y fletes necesarios para conducir las mercancías al puerto de destino convenido. Debe además pagar un seguro de cobertura mínima y hacer el despacho de la mercancía para la exportación. |
| CPT | CARRIAGE PAID TO
(especificar lugar de destino) TRANSPORTE PAGADO HASTA |
El vendedor entrega las mercancías al transportista designado por este y además, debe pagar los costos necesarios para llevar la mercancía al destino convenido, como pagar el flete y costos necesarios. El CPT exige que el vendedor despache las mercancías para exportación. |
| CIP | CARRIAGE AND INSURANCE PAID TO
(especificar lugar de destino) TRANSPORTE Y SEGURO PAGADO HASTA |
El vendedor entrega las mercancías al transportista designado por él y además debe pagar los costos de transporte necesario para llevar las mercancías al destino convenido. Debe despachar la mercancía para exportación, además paga el flete y costos necesarios hasta el puerto de destino convenido. Bajo el término CIP el vendedor debe conseguir un seguro contra el riesgo de pérdida o daño de la mercancía durante el transporte. |
| DAF | DELIVERED AT FRONTIER
(especificar lugar) ENTREGADO EN FRONTERA |
El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador sobre los medios de transporte utilizados y no descargados, en el punto y lugar de la frontera convenidos, pero antes de la aduana fronteriza del país colindante. El vendedor tiene la responsabilidad de asumir los gastos de exportación. |
| DES | DELIVERED EX SHIP (especificar
puerto de destino) ENTREGA SOBRE BARCO EN PUERTO DE DESTINO |
El vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador a bordo del buque, incluyendo los fletes y seguro (de cobertura mínima). El vendedor no efectúa ningún tipo de despacho en la aduana de importación y no asume riesgos ni costos de descarga. |
| DEQ | DELIVERED EX QUAY (especificar
puerto de destino) ENTREGA EN MUELLE DE DESTINO CON DERECHOS PAGADOS |
El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador en el muelle del puerto de destino convenido. El vendedor debe asumir los costos y riesgos ocasionados al llevar la mercancía al puerto de destino convenido y al descargar la mercancía, pero no despacha la mercancía en la aduana de importación. |
| DDU | DELIVERED DUTY UNPAID
(especificar lugar de destino) ENTREGA EN DESTINO DERECHOS NO PAGADOS |
El vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador en el destino acordado, y no despacha de aduana para importación, tampoco asume la descarga de los medios de transporte. El comprador tiene la responsabilidad de asumir todos los demás costos y gastos como derechos, impuestos, cargas oficiales para importación para poder poner la mercancía en el lugar convenido, también recaerá sobre el comprador cualquier otro costo y riesgo por no despachar oportunamente la mercancía para la importación. |
| DDP | DELIVERED DUTY PAID (especificar
lugar de destino) ENTREGA EN DESTINO CON DERECHOS PAGADOS |
El vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador en el lugar que convinieron, además hace el despacho en la aduana de importación, pero no tiene la responsabilidad de descargar la mercancía del medio de transporte, pero si la de asumir los trámites aduaneros y el pago de los trámites, impuestos, derechos de aduana. |
Un país importador de plantas o productos vegetales, u otros artículos reglamentados, demanda de un certificado que le garantice que plagas y enfermedades no serán introducidas a través de alguno de tales productos. En el marco la Convención Internacional de Protección Vegetal el proceso es orientado por un conjunto internacional de directrices. Los agentes principales de este proceso son las organizaciones oficiales de protección fitosanitaria.
No necesariamente la producción se iniciará en el país que exporta. En todo caso, la exigencia fitosanitaria alcanza al país de origen y al adecuado manejo del país exportador.
Están
incluidos productos como
plantas, bulbos y tubérculos, o semillas para propagación, frutas y
hortalizas, flores y ramas cortadas, grano y medio de crecimiento.
También para ciertos productos vegetales con potencial para la
introducción de plagas (por ejemplo madera, algodón). Así mismo
para otros artículos reglamentados (como contenedores vacíos,
vehículos y organismos).
Este documento es solicitado por el país exportador a las autoridades sanitarias del país importador (ver ejemplo), consignando plagas y enfermedades que atacan al producto en el país de origen. Después de la evaluación respectiva, puede llegarse a un acuerdo entre los país a través de un protocolo.
Se firma entre los dos países, expresándose por ejemplo, requerimientos como los siguientes.
La organización oficial de protección fitosanitaria facilita a través de cartillas, la información de requerimientos para exportar a los países con los cuales se han firmado los protocolos respectivos.