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LA CALIDAD ORGÁNICA

Sobre la Calidad Orgánica. La Comisión Nacional de Productos Orgánicos. El Reglamento Técnico para los Productos Orgánicos.

 

 

Sobre la Calidad Orgánica

Esta parte está apoyada en el trabajo de la Comisión Nacional de Productos Orgánicos, CONAPO, institución que promociona el desarrollo de la agricultura orgánica en el Perú. En particular del Reglamento de la Producción Orgánica, el cual se presenta acompañado por una Guía Práctica para el agricultor.

CONAPO recoge un tipo de agricultura con raíces ancestrales en el país, en tanto promueve una actividad que se vincula directamente con el medio ambiente, evita el uso de insumos químicos, y respeta las relaciones sociales entre las personas que participan en el proceso productivo y en su comercio.

Le denominamos calidad orgánica porque responde a una exigencia de los consumidores, especialmente de quienes desean ingerir alimentos en cuya producción no se hayan empleados componentes químicos.

La Comisión Nacional de Productos Orgánicos

 

Aunque la Comisión Nacional de Productos Orgánicos, CONAPO, se crea en el año 2001, un conjunto de actividades preceden esta formalización.

  • 1980 primeras parcelas ecológicas.

  • 1983 – 88 ONGs asumen la propuesta.

  • 1989 I Encuentro Nacional de Agricultura Ecológica.

  • 1994 se crea Inca-Cert, primera certificadora nacional.

  • 1996 I Encuentro Nacional de Productores Ecológicos (ANPE).

  • 1997 CONAPO como Grupo de Trabajo consecuencia del Seminario sobre Certificación.

  • 1998 se crea Grupo EcoLógica Perú.

  • 1999 primera BioFeria de Miraflores.

  • 2001 CONAPO legal.

De acuerdo a la Resolución Suprema que formaliza su creación, la CONAPO está constituida con la participación de entidades públicas, de los agricultores organizados, y de otras instituciones privadas y de cooperación.

Promueve el desarrollo de la agricultura orgánica en el país, velando por el cumplimiento de las normas, sirviendo de asesor oficial en la materia, llevando adelante eventos de capacitación, informando a los consumidores creando un clima de confianza en la ingesta de productos orgánicos.

 

El Reglamento Técnico para los Productos Orgánicos

 

El Reglamento Técnico define y norma la producción, transformación, etiquetado, certificación y comercialización de los productos que reciben diferentes denominaciones como ORGÁNICO, ECOLÓGICO, BIOLÓGICO, así como todas sus inflexiones y derivaciones, los que en el Reglamento son llamados de forma genérica como PRODUCTOS ORGÁNICOS.

El Reglamento Técnico se constituye en un referente importante tanto para productores, como comerciantes y consumidores, facilitando la relación y la confianza entre ellos.

Puede revisarse también la Norma para Producción Orgánica del Departamento de Agricultura de Estados Unidos. Ver por ejemplo, la lista de verificación.

Al no existir un reglamento internacional único sobre producción orgánica, el Reglamento Técnico cubre un vacío en el país, y se constituye en un tamiz para toda actividad relacionada con los productos orgánicos.

Las disposiciones del Reglamento Técnico, para efectos de la
comercialización de los productos como Orgánicos, son obligatorias por todos los agentes de la producción, transformación, etiquetado, certificación y comercialización de dichos productos.

 

Contenido

La norma se presenta organizada en dieciocho capítulos y cuatro anexos, comprendiendo los siguientes temas.

  • La base conceptual y los principios que sustentan la producción orgánica.

  • El proceso de transición.

  • La producción vegetal. La producción animal. Los productos silvestres. La apicultura.

  • Sobre los organismos vivos modificados.

  • La transformación y gestión del producto.

  • La poscosecha. Rotulado y empaque.

  • El servicio de certificación.

  • Los aspectos sociales.

  • La comercialización.

 

Definición

El Reglamento define como PRODUCTO ORGÁNICO a todo aquel originado en un sistema de producción agrícola y que en su transformación emplee tecnologías que, en armonía con el medio ambiente, y respetando la integridad cultural, optimicen el uso de los recursos naturales y socioeconómicos, con el objetivo de garantizar una producción agrícola sostenible.

Los principios

Los expresados en el Reglamento son los siguientes.

a) Interactuar armoniosamente con los sistemas y ciclos naturales respetando la vida en todas sus expresiones.

b) Fomentar e intensificar la dinámica de los ciclos biológicos en el sistema agrícola, manteniendo o incrementando la fertilidad de los suelos; incluido el aprovechamiento sostenible de los microorganismos, flora y fauna que lo conforman y de las plantas y los animales que en él se sustentan.

 

c) Promover la producción de alimentos sanos e inocuos, obtenidos en sistemas sostenibles que, además de optimizar su calidad nutritiva, guarden coherencia con los postulados de responsabilidad social.

d) Promover y mantener la diversidad genética en el sistema productivo y en su entorno, incluyendo para ello la protección de los hábitat de plantas y animales silvestres.

e) Emplear, siempre que sea posible, recursos renovables, de sistemas agrícolas locales.

 

Sobre la conversión a un campo de producción orgánica

Se define a la transición hacia la agricultura orgánica como un proceso planificado y dinámico hacia el logro de un agroecosistema sostenible.

Se denomina período de transición o conversión, al tiempo que transcurre desde que el agricultor deja de utilizar productos no permitidos, e inicia el trabajo con técnicas de producción orgánica, hasta lograr la conformidad correspondiente en cumplimiento con el Reglamento Técnico.

 

El agricultor deberá buscar, en
función a sus condiciones ambientales y del uso anterior de la tierra, convertir la producción de su predio en orgánica, en un plazo no mayor de 5 años y de acuerdo a un plan que debe ser actualizado e inspeccionado regularmente.

Dependiendo de la naturaleza del cultivo o la crianza, el proceso de conversión demandará uno, dos o tres años.

 

La Producción Orgánica Vegetal

En el proceso de producción orgánica vegetal se tomará en cuenta lo siguiente.

Las semillas y materiales de propagación a utilizarse deben provenir de una producción orgánica certificada,  teniéndose en cuenta las
siguientes consideraciones:

a) No usar semillas, polen, plantas o materiales de propagación transformados
mediante la ingeniería genética.

b) Evitar el uso de semillas con tratamiento de desinfección química con productos sintéticos.

c) Utilizar semillas o plántulas importadas que cumplan con los requisitos fitosanitarios de ley.

Para la fertilización, se considerará que la producción orgánica se sostiene en el correcto manejo de la fertilidad del suelo, estimulando su actividad biológica y manteniendo o incrementando sus aspectos físicos, químicos y biológicos para obtener un equilibrio dinámico. Se observará lo siguiente:

a) El uso de abonamiento orgánico.

b) Tanto el estiércol como el material vegetal deben ser preferentemente de
origen diverso (tipos de animales y plantas), y provenir del propio establecimiento agrícola.

c) Se debe garantizar que dicho material no contenga, ni genere substancias tóxicas.

d) Durante el proceso de compostaje, sólo se podrán incorporar fertilizantes orgánicos o minerales autorizados.

La Producción Orgánica Animal

La crianza orgánica animal se debe desarrollar como parte del ciclo y movimiento de nutrientes del predio, a fin de maximizar en lo posible tanto el uso de los recursos, como el consumo de subproductos de la actividad agrícola que no sean utilizados directamente para la fertilización, aprovechando además el estiércol para mantener y/o mejorar la fertilidad del suelo.

Toda unidad de crianza orgánica debe tener un plan de manejo y trabajo durante el año, además de contar con registros de sus animales (cantidad, producción, entre otros) y de las áreas de producción ganadera y agrícola en las cuales se desarrollan.

 

Las áreas de crianza deben cumplir con las necesidades de los animales, de espacios que no repriman su comportamiento (áreas para moverse, descansar, alimentarse, reproducirse, recrearse, de protección) que tendrían en condiciones naturales; además de garantizar su salud.

De acuerdo a la necesidad de cada especie, se dispondrán de áreas lo suficientemente extensas que permitan el pastoreo libre, en las cuales se debe establecer asociación de pastos o forrajes con árboles y arbustos con la finalidad de proteger al suelo de la erosión y brindar protección a los animales.

De los Productos Orgánicos Silvestres

Se considera como orgánica la recolección y extracción de productos vegetales que crecen espontáneamente en áreas naturales, bosques y zonas agrícolas, así como en partes de las mismas, claramente delimitadas y definidas y en observancia de las leyes nacionales que puedan proteger estas áreas.

Esta actividad debe respetar los ciclos naturales de las especies a ser aprovechadas y debe ser sostenible ambientalmente; por lo tanto, los principios aplicados a la agricultura y ganadería previamente descritos se aplican también en este caso.

 

La Apicultura Orgánica

Se consideran productos apícolas orgánicos si se obtienen dentro de un establecimiento ya reconocido como orgánico o en áreas silvestres.

Las colmenas deben estar hechas principalmente de materiales naturales. Está prohibido el uso de materiales de construcción con posibles efectos tóxicos. De ser posible, el panal debe estar hecho de cera orgánica.

Es permitida la adquisición de reinas o núcleos de cría, pero su producción sólo será considerada como orgánica después de 12 meses. No se permite la inseminación artificial.

 

Prohibición de Organismos Vivos Modificados

El uso de OVMs está prohibido en la producción y transformación de productos orgánicos por su incompatibilidad con los principios de la agricultura orgánica, su naturaleza irreversible y el riesgo potencial al ambiente y la salud humana. La prohibición de uso se extiende a sus derivados incluyendo ingredientes, aditivos y auxiliares de transformación.

Los predios de producción orgánica no podrán tener paralelamente producción con OVMs ni usar semillas, almácigos, material de propagación, inoculantes u otros productos derivados de éstos.

 

Sobre la Transformación y Manejo de Productos

El manejo y transformación de alimentos orgánicos debe mantener la inocuidad, e integridad del producto.

Los métodos de transformación deben estar basados en procesos químicos,
físicos y biológicos que no deterioren la calidad orgánica de todos los ingredientes en cada etapa del proceso. Están permitidos los siguientes procesos:
• Físicos y mecánicos
• Químicos
• Biológicos
• Ahumados
• Extracción
• Precipitación
• Filtración.

 

Sobre el Rotulado y Empaque

El etiquetado debe proporcionar información clara y precisa sobre la condición orgánica del producto. Al cumplir con todos los requerimientos del Reglamento Técnico, los productos pueden ser comercializados como "PRODUCTO ORGÁNICO".

Todos los PRODUCTOS ORGÁNICOS deben incluir de una forma legible en la etiqueta:
a) Nombre y dirección de la persona legalmente responsable de la producción o transformación del producto.
b) El nombre o número de registro de la certificadora.
c) Número y período de vigencia del certificado.
d) La frase “ESTE PRODUCTO CUMPLE CON EL REGLAMENTO TÉCNICO PARA PRODUCTOS ORGÁNICOS”.

 

De los Aspectos Sociales

Los derechos sociales son parte integral de una agricultura orgánica y de transformación de la producción. En los predios de producción agrícola y empresas de transformación calificados como orgánicos, debe cumplirse con la legislación nacional en materia de beneficios laborales, protección de los derechos del niño y del adolescente, y de los derechos de las Poblaciones Indígenas entre otros, en consistencia con los acuerdos internacionales suscritos.

 

La Comercialización de Productos Orgánicos

Los operadores que comercialicen productos orgánicos deben asegurar que el transporte, manipuleo y almacenamiento de dichos productos no
afecten sus características.

Todos los operadores que deseen identificar sus productos como orgánicos para efectos de su comercialización deben cumplir las disposiciones correspondientes descritas en el Reglamento Técnico.

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