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Esta parte está apoyada en el trabajo de la Comisión Nacional de
Productos Orgánicos,
CONAPO,
institución que promociona el desarrollo de la agricultura orgánica
en el Perú. En particular del
Reglamento de la Producción Orgánica, el cual se presenta
acompañado por una Guía
Práctica para el agricultor. |
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CONAPO recoge un tipo
de agricultura con raíces ancestrales en el país, en tanto promueve
una actividad que se
vincula directamente con el medio ambiente, evita el uso de insumos
químicos, y respeta las relaciones sociales entre las personas que
participan en el proceso productivo y en su comercio.
Le denominamos calidad orgánica porque responde a una
exigencia de los consumidores, especialmente de quienes desean
ingerir alimentos en cuya producción no se hayan empleados
componentes químicos. |

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Aunque la Comisión
Nacional de Productos Orgánicos, CONAPO, se crea en el año 2001, un
conjunto de actividades preceden esta formalización.
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1980
primeras parcelas ecológicas.
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1983 – 88
ONGs asumen la propuesta.
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1989 I
Encuentro Nacional de Agricultura Ecológica.
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1994 se crea
Inca-Cert, primera certificadora nacional.
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1996 I
Encuentro Nacional de Productores Ecológicos (ANPE).
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1997 CONAPO
como Grupo de Trabajo consecuencia del Seminario sobre
Certificación.
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1998 se crea
Grupo EcoLógica Perú.
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1999 primera
BioFeria de Miraflores.
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2001 CONAPO
legal.
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De acuerdo a la Resolución Suprema que formaliza su creación, la
CONAPO está constituida con la participación de entidades públicas,
de los agricultores organizados, y de otras instituciones privadas y
de cooperación. Promueve
el desarrollo de la agricultura orgánica en el país, velando por el
cumplimiento de las normas, sirviendo de asesor oficial en la
materia, llevando adelante eventos de capacitación, informando a los
consumidores creando un clima de confianza en la ingesta de
productos orgánicos. |
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El Reglamento Técnico define y norma la producción, transformación,
etiquetado, certificación y comercialización de los productos que
reciben diferentes denominaciones como ORGÁNICO, ECOLÓGICO,
BIOLÓGICO, así como todas sus inflexiones y derivaciones, los que en
el Reglamento son llamados de forma genérica como PRODUCTOS
ORGÁNICOS.
El Reglamento Técnico se constituye en un referente importante tanto
para productores, como comerciantes y consumidores, facilitando la
relación y la confianza entre ellos. |
Puede revisarse también la
Norma para Producción Orgánica del Departamento de Agricultura de
Estados Unidos. Ver por ejemplo, la
lista de
verificación. |
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Al no existir un reglamento internacional único sobre producción
orgánica, el Reglamento Técnico cubre un vacío en el país, y se
constituye en un tamiz para toda actividad relacionada con los
productos orgánicos. Las
disposiciones del Reglamento Técnico, para efectos de la
comercialización de los productos como Orgánicos, son obligatorias
por todos los agentes de la producción, transformación, etiquetado,
certificación y comercialización de dichos productos. |
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Contenido
La norma se presenta organizada en
dieciocho capítulos y cuatro anexos, comprendiendo los siguientes
temas.
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La base conceptual y los principios
que sustentan la producción orgánica.
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El proceso de transición.
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La producción vegetal. La producción
animal. Los productos silvestres. La apicultura.
-
Sobre los organismos vivos
modificados.
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La transformación y gestión del
producto.
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La poscosecha. Rotulado y empaque.
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El servicio de certificación.
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Los aspectos sociales.
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La comercialización.
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Definición
El Reglamento define
como PRODUCTO ORGÁNICO a todo aquel originado en un sistema
de producción agrícola y que en su transformación emplee tecnologías
que, en armonía con el medio ambiente, y respetando la integridad
cultural, optimicen el uso de los recursos naturales y
socioeconómicos, con el objetivo de garantizar una producción
agrícola sostenible. |
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Los principios
Los expresados en el Reglamento son los
siguientes. a) Interactuar armoniosamente
con los sistemas y ciclos naturales respetando la vida en todas sus
expresiones. b) Fomentar e intensificar la
dinámica de los ciclos biológicos en el sistema agrícola,
manteniendo o incrementando la fertilidad de los suelos; incluido el
aprovechamiento sostenible de los microorganismos, flora y fauna que
lo conforman y de las plantas y los animales que en él se sustentan. |
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c) Promover la producción de alimentos sanos e inocuos, obtenidos en
sistemas sostenibles que, además de optimizar su calidad nutritiva,
guarden coherencia con los postulados de responsabilidad social.
d) Promover y mantener la diversidad genética en el sistema
productivo y en su entorno, incluyendo para ello la protección de
los hábitat de plantas y animales silvestres.
e) Emplear, siempre que sea posible, recursos renovables, de
sistemas agrícolas locales. |
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Sobre la conversión a un campo de producción orgánica
Se define a la transición hacia la
agricultura orgánica como un proceso planificado y dinámico hacia el
logro de un agroecosistema sostenible.
Se denomina período de transición o conversión, al tiempo que
transcurre desde que el agricultor deja de utilizar productos no
permitidos, e inicia el trabajo con técnicas de producción orgánica,
hasta lograr la conformidad correspondiente en cumplimiento con el
Reglamento Técnico. |
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El agricultor deberá buscar, en
función a sus condiciones ambientales y del uso anterior de la
tierra, convertir la producción de su predio en orgánica, en un
plazo no mayor de 5 años y de acuerdo a un plan que debe ser
actualizado e inspeccionado regularmente.
Dependiendo de la naturaleza del cultivo o la crianza, el proceso de
conversión demandará uno, dos o tres años. |
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La Producción Orgánica Vegetal
En el proceso de producción orgánica
vegetal se tomará en cuenta lo siguiente.
Las semillas y materiales de propagación a utilizarse deben provenir
de una producción orgánica certificada, teniéndose en cuenta
las
siguientes consideraciones: a) No usar
semillas, polen, plantas o materiales de propagación transformados
mediante la ingeniería genética. b) Evitar
el uso de semillas con tratamiento de desinfección química con
productos sintéticos. c) Utilizar semillas
o plántulas importadas que cumplan con los requisitos fitosanitarios
de ley. |

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Para la fertilización, se considerará que la producción orgánica se
sostiene en el correcto manejo de la fertilidad del suelo,
estimulando su actividad biológica y manteniendo o incrementando sus
aspectos físicos, químicos y biológicos para obtener un equilibrio
dinámico. Se observará lo siguiente:
a) El uso de abonamiento orgánico.
b) Tanto el estiércol como el material vegetal deben ser
preferentemente de
origen diverso (tipos de animales y plantas), y provenir del propio
establecimiento agrícola.
c) Se debe garantizar que dicho material no contenga, ni genere
substancias tóxicas. d)
Durante el proceso de compostaje, sólo se podrán incorporar
fertilizantes orgánicos o minerales autorizados. |
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La Producción Orgánica Animal
La crianza orgánica animal se debe
desarrollar como parte del ciclo y movimiento de nutrientes del
predio, a fin de maximizar en lo posible tanto el uso de los
recursos, como el consumo de subproductos de la actividad agrícola
que no sean utilizados directamente para la fertilización,
aprovechando además el estiércol para mantener y/o mejorar la
fertilidad del suelo. Toda unidad de
crianza orgánica debe tener un plan de manejo y trabajo durante el
año, además de contar con registros de sus animales (cantidad,
producción, entre otros) y de las áreas de producción ganadera y
agrícola en las cuales se desarrollan. |
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Las áreas de crianza deben cumplir con las necesidades de los
animales, de espacios que no repriman su comportamiento (áreas para
moverse, descansar, alimentarse, reproducirse, recrearse, de
protección) que tendrían en condiciones naturales; además de
garantizar su salud.
De acuerdo a la
necesidad de cada especie, se dispondrán de áreas lo suficientemente
extensas que permitan el pastoreo libre, en las cuales se debe
establecer asociación de pastos o forrajes con árboles y arbustos
con la finalidad de proteger al suelo de la erosión y brindar
protección a los animales. |
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De los Productos Orgánicos Silvestres
Se considera como orgánica la recolección
y extracción de productos vegetales que crecen espontáneamente en
áreas naturales, bosques y zonas agrícolas, así como en partes de
las mismas, claramente delimitadas y definidas y en observancia de
las leyes nacionales que puedan proteger estas áreas.
Esta actividad debe respetar los ciclos naturales de las especies a
ser aprovechadas y debe ser sostenible ambientalmente; por lo tanto,
los principios aplicados a la agricultura y ganadería previamente
descritos se aplican también en este caso. |
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La Apicultura Orgánica
Se consideran productos apícolas
orgánicos si se obtienen dentro de un establecimiento ya reconocido
como orgánico o en áreas silvestres. Las
colmenas deben estar hechas principalmente de materiales naturales.
Está prohibido el uso de materiales de construcción con posibles
efectos tóxicos. De ser posible, el panal debe estar hecho de cera
orgánica. Es permitida la adquisición de
reinas o núcleos de cría, pero su producción sólo será considerada
como orgánica después de 12 meses. No se permite la inseminación
artificial. |
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Prohibición de Organismos Vivos Modificados
El uso de OVMs está prohibido en la
producción y transformación de productos orgánicos por su
incompatibilidad con los principios de la agricultura orgánica, su
naturaleza irreversible y el riesgo potencial al ambiente y la salud
humana. La prohibición de uso se extiende a sus derivados incluyendo
ingredientes, aditivos y auxiliares de transformación.
Los predios de producción orgánica no podrán tener paralelamente
producción con OVMs ni usar semillas, almácigos, material de
propagación, inoculantes u otros productos derivados de éstos. |
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Sobre la Transformación y Manejo de
Productos
El manejo y transformación de alimentos
orgánicos debe mantener la inocuidad, e integridad del producto. Los
métodos de transformación deben estar basados en procesos químicos,
físicos y biológicos que no deterioren la calidad orgánica de todos
los ingredientes en cada etapa del proceso. Están permitidos los
siguientes procesos:
• Físicos y mecánicos
• Químicos
• Biológicos
• Ahumados
• Extracción
• Precipitación
• Filtración.
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Sobre el Rotulado y Empaque
El etiquetado debe proporcionar
información clara y precisa sobre la condición orgánica del
producto. Al cumplir con todos los requerimientos del Reglamento
Técnico, los productos pueden ser comercializados como "PRODUCTO
ORGÁNICO". Todos los PRODUCTOS
ORGÁNICOS deben incluir de una forma legible en la etiqueta:
a) Nombre y dirección de la persona legalmente responsable de la
producción o transformación del producto.
b) El nombre o número de registro de la certificadora.
c) Número y período de vigencia del certificado.
d) La frase “ESTE PRODUCTO CUMPLE CON EL REGLAMENTO TÉCNICO PARA
PRODUCTOS ORGÁNICOS”. |
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De los Aspectos Sociales
Los derechos sociales son parte integral
de una agricultura orgánica y de transformación de la producción. En
los predios de producción agrícola y empresas de transformación
calificados como orgánicos, debe cumplirse con la legislación
nacional en materia de beneficios laborales, protección de los
derechos del niño y del adolescente, y de los derechos de las
Poblaciones Indígenas entre otros, en consistencia con los acuerdos
internacionales suscritos. |
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La Comercialización de Productos Orgánicos
Los operadores que comercialicen
productos orgánicos deben asegurar que el transporte, manipuleo y
almacenamiento de dichos productos no
afecten sus características. Todos los
operadores que deseen identificar sus productos como orgánicos para
efectos de su comercialización deben cumplir las disposiciones
correspondientes descritas en el Reglamento Técnico. |

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